Micelio
Auto10 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio Procesaod Ortega Gonzalez Jaime Ivan·Demandado Ortega Gonzalez Jaime Ivan

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Activen La Facultad De La Fiscalía De Reclamar La Competencia Cuando Hay Miembros De La Fuerza Pública Involucrados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 13 Seccional Unidad de Administración Pública y el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar, ambos de Yopal – Casanare.

Dicha controversia se originó respecto al conocimiento de la investigación adelantada contra un miembro de la Fuerza Pública por la presunta comisión de los delitos de “peculado por apropiación y falsedad material en documento público”.

La Sala observa que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no se encuentra configurado conflicto interjurisdiccional alguno.

En efecto, se advierte que el presunto conflicto fue trabado entre la Fiscalía 13 Seccional Unidad de Administración Pública de Yopal y el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad sin que prima facie los hechos y conductas objeto de investigación, que fueron calificados bajo los delitos de “peculado por apropiación y falsedad material en documento público”, constituyan una grave violación de derechos humanos.

Por lo tanto, no es dable predicar la legitimidad necesaria en cabeza de la Fiscalía General de la Nación para promover el presente trámite y, en consecuencia, entender configurado un verdadero conflicto de jurisdicciones entre aquella y un Juzgado Penal Militar, conforme a lo precisado en el Auto 704 de 2021.

Por lo tanto, la Sala se inhibió de pronunciarse de fondo y envió el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia y, además, a fin de que comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1278 al Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal - Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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